“…El principio del debido proceso se encuentra en el artículo 12 de la Constitución Política de la República y consiste en que: “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.” En este caso, no se observa violación del debido proceso en perjuicio del acusado, pues el proceso penal en su contra se tramitó observando todos los derechos y garantías constitucionales y procesales y es imperativo imponerle las penas que corresponden al delito que cometió. Es importante enfatizar que después de realizado el juicio oral y público en su contra, se le encontró penalmente responsable del delito de defraudación tributaria por un monto de (…), es decir que la sentencia fue justa porque se acreditó la comisión de un hecho ilícito por parte del acusado y él mismo aceptó tal decisión, pues no presentó ninguna impugnación contra la sentencia de primer grado. Y si bien es cierto el Estado tiene la obligación de garantizar la libertad de las personas, también debe existir un equilibrio para mantener la convivencia social pacífica y en ese contexto, es obligación del Estado sancionar las conductas ilícitas, como en el presente caso, sin que ello implique violación alguna de los derechos del acusado…”